Ahora el Canal de denuncias es obligatorio tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, las empresas privadas cuentan con un reducido plazo temporal para implantar el canal interno de información. 

Las empresas con más de 250 trabajadores deberán tenerlo en funcionamiento el 13 de junio, mientras que las empresas con menos de 250 trabajadores tienen hasta el 1 de diciembre.

Entre los diferentes requisitos que debe cumplir esta nueva herramienta, destacamos los cinco más relevantes:

  1. Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.
  2. Contar con una persona responsable de la gestión del mismo.
  3. Enviar el acuse de recibo al informante (denunciante) en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de la denuncia.
  4. Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses a partir del acuse de recibo o, del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia. 
  5. Permitir el acceso externo desde fuera de la propia red corporativa. No solo los trabajadores internos tienen derecho a denunciar. El canal debe ofrecer la posibilidad de ser utilizado por cualquier contraparte interesada para la empresa. 

El incumplimiento de esta Ley puede acarrear una serie de penalizaciones para las empresas, entre las infracciones más frecuentes podemos encontrar:

  • La no implantación o la implantación tardía del canal interno. 
  • El incumplimiento de la protección del informante o del denunciado por parte de la compañía. 
  • La responsabilidad que recae sobre la organización ante la falta de proactividad de ésta, si tienen conocimiento de la existencia de un delito. 
  • El incumplimiento de los plazos obligatorios establecidos. 
  • La vulneración de la privacidad y la protección de datos general.

Además de las fuertes sanciones económicas (por ejemplo, la no implantación del canal interno es considerado por la propia Ley una infracción muy grave y la sanción impuesta oscila entre 600.001-1.000.000 euros), la empresa puede ver dañada su imagen frente a proveedores, clientes y trabajadores.

La implantación de un canal de denuncias obligatorio no culmina con la contratación tecnológica del mismo. Debe estar integrado en el sistema de compliance y / o de buen gobierno del que disponga la empresa o su sistema de prevención de blanqueo si se trata de una empresa considerada “sujeto obligado”, según la ley 10/2010, de 28 de abril.

Además del tiempo de implementación del canal, la empresa debe desarrollar acciones paralelas. Estas van desde informar y dar a conocer el canal de denuncias a todos los empleados y contrapartes, hasta formación para que los trabajadores y stakeholders sepan utilizar el sistema o resolver las dudas generadas.

La vía más rápida y eficaz para las empresas que se han visto sorprendidas una vez más por los caprichos legislativos, es contratar la ayuda de un equipo de profesionales.

Beneficios fundamentales de externalizar tu canal de denuncias obligatorio

Los beneficios fundamentales de externalizar el canal radican en la garantía de imparcialidad e independencia y la permanente actualización de normativa y legislación de los profesionales que están a cargo de ofrecer este servicio. Además, de esta forma, se garantiza la confidencialidadprotección y salvaguarda de la información tratada y se evitan conflictos de interés.

En SJD contamos con un equipo de profesionales especializados que acompañarán y asesorarán a la empresa en todo momento, ofreciendo un servicio completo y permitiendo que las empresas integren la Ley de forma rápida y segura en su actividad diaria. Y a un precio inmejorable, no dudes en pedirnos presupuesto.