Ante la inminente entrada en vigor de la ley 2/2023 de 20 de febrero, de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se abre un plazo de tres meses para la implementación de un canal de denuncias interno en todas aquellas empresas de 50 o más trabajadores.

Con el objetivo de alentar y facilitar a los posibles conocedores de infracciones normativas o ilícitos penales la comunicación de estos, la Ley es clara y prohíbe expresamente cualquier tipo de represalia para el informante; sin embargo, la mera prohibición no es protección suficiente para aquellos que están dispuestos a informar, pero no quieren poner en riesgo sus puestos laborales ni ser objeto de acoso ni tensiones laborales.

Para aumentar la protección del informante, el texto normativo impone una serie de condiciones al canal de denuncias, tales como:

Estar diseñado y gestionado de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante, de cualquier persona mencionada en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen. 

La independencia en la gestión y tramitación.

La protección de datos personales y el secreto de las comunicaciones.

No basta con habilitar un correo electrónico. Se debe ofrecer la posibilidad de realizar la información de forma nominal o anónima, por escrito o verbalmente. Abriendo un canal de comunicación con el informante.

Se debe emitir un acuse de recibo, tramitar la información en un reducido plazo temporal, realizando la investigación pertinente, oyendo a las partes implicadas sin vulnerar sus derechos (presunción de inocencia, derecho al honor, secreto profesional, información clasificada…), dar cuenta al Ministerio Fiscal ante cualquier indicio de delito, archivar la información si carece de fundamento. Dando cuenta de todo ello al informante y preservando todos los documentos y actuaciones realizadas para futuras revisiones o investigaciones mientras no hayan prescrito.

El responsable del canal debe ocupar un cargo directivo dentro de la empresa, sin embargo, debe realizar sus labores obrando con independencia del órgano de gobierno y sin comprometer la imparcialidad del procedimiento. 

La Ley no es clara en muchos aspectos: cómo garantizar la imparcialidad o independencia de un directivo, cómo realizar las delicadas labores de investigación sin excederse en sus funciones ni vulnerar el ordenamiento jurídico, si el propio responsable del sistema está implicado en los hechos denunciados, quien garantiza la eficacia de esa información…

Sin embargo, es clara en su régimen sancionador. Las empresas se exponen a multas de entre 600.001-1.000.000 euros si no implantan y gestionan correctamente un canal interno de información.

Una alternativa segura, que garantice la correcta interpretación y aplicación de la norma es acogerse a la posibilidad de contratar los servicios de un tercero externo. 

Desde Servicios Jurídicos a la Dependencia no sólo garantizamos la implementación de un canal que cumple con todas las exigencias normativas, además damos un servicio completo de gestión de las informaciones y asesoramiento a la empresa, solucionamos el papeleo, los trámites y almacenamiento de la información, operamos con independencia garantizando la imparcialidad y la protección de datos y por ultimo y más importante ajustamos el precio de nuestros servicios para ofrecer la máxima calidad y profesionalidad a un precio mucho menor que el coste de la gestión directa.