En los próximos días saldrá publicada la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley supone un nuevo reto para las pequeñas y medianas empresas que, una vez más, deberán sortear los obstáculos del exigente cumplimiento normativo nacional y europeo. 

Tiene como finalidad principal proteger a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico, evitando que el miedo a las represalias pese más que su deber cívico. El texto establece las normas mínimas de los canales de información. Tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento.

Hay que leer la letra pequeña y prestar atención a los detalles, porque la correcta aplicación de esta nueva Ley puede suponer un verdadero quebradero de cabeza y una aplicación incorrecta de la misma puede suponer un quebradero de bolsillo. El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, tiene la consideración de infracción muy grave, siendo la sanción para este supuesto de entre los 600.001 y el 1.000.000 de euros. A persuasivos no les gana nadie.

El sistema interno de información debe estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, así como la protección de datos. No basta con habilitar un correo de empresa para este fin, hablamos de la creación y adaptación de todo un sistema de información que permita las comunicaciones con el informante durante toda la investigación garantizando, si así lo desea, su anonimato.

Has leído bien, la empresa deberá investigar los hechos para corroborar o desmentir la información, entrevistando y escuchando a las partes afectadas o implicadas, actuando con la diligencia debida, pero sin extralimitarse en sus funciones, garantizando la protección de datos, la presunción de inocencia, el anonimato y toda una serie de derechos. 

Nos adentramos en terrenos complicados y lo más sensato es contar con un buen profesional al mando, sin embargo, ¿cualquier empleado puede ser el responsable del sistema?

La respuesta es NO. Debe ser un directivo de la entidad, que opere de forma autónoma al órgano de gobierno y cuya actuación diligente no pueda verse afectada por los intereses corporativos. 

No todos están capacitados para asumir ese papel y desde luego, no todas las empresas se pueden permitir que relegue sus tareas para hacerse cargo del canal y su correcta gestión. 

Una vez más, se exige a las pequeñas y medianas empresas que operen por encima de sus fuerzas o capacidades. La correcta implantación del sistema interno de información, podría suponer un elevado coste material y humano. Pero no estamos entre la espada y la pared, la Ley también contempla la posibilidad de delegar la implantación y gestión del sistema interno de información a un tercero externo.

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